martes, 10 de febrero de 2026

Cursos de formación de Fuldefe 2026

 


ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

 

 

ARRAigo socioformativo 

Diciembre 2025 (DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN) 

Información general 

Con este arraigo se puede estudiar y trabajar a la vez. Hay que llevar dos años en España y no tener documentos.  

  1. 1. Normativa de referencia 

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Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

INSTRUCCIONES SEM 1/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE 

 

  1. 2. Requisitos del Arraigo Socioformativo 

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Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:  

 

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.  
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. (Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia durante la tramitación de la solicitud hasta su resolución). 
  • No presentar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.  
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.  
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España 
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.  
  • Estar matriculado o estar cursando estudios o comprometerte a realizar una formación concreta 
  • Contar con un informe de inserción social en España. 


  1. 3. Acreditación de la permanencia en España 

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Es necesario acreditar dos años de permanencia en España con documentos que muestren haber estado en el país como facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento históricos...  

Y muy importante, no se pueden tener salidas del país que superen los 90 días en los dos años.  

 

  1. 4. En qué enseñanzas se puede estar matriculado  

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El arraigo socioformativo está pensado para poder estudiar y formarse. La formación tiene que ser Presencial o Semipresencial (en el supuesto de semipresencial, es necesario que al menos el 50% de la formación sea presencial)  

 

    • ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA 
      • Bachillerato 
      • Ciclo formativo de grado medio  
      • Enseñanzas artísticas de grado medio  
      • Enseñanzas deportivas de grado medio  
      • Enseñanzas artísticas profesionales de música y danza 
    • FORMACIÓN CONDUCENTE A OBETENER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 1, 2 Y 3 
    • ESTUDIOS DE EDUCACION OBLIGATORIA DENTRO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS:  
      • Enseñanzas Iniciales 
      • Educación secundaria obligatoria para personas adultas ESPA 
    • FORMACIÓN PROMOVIDA POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO ORIENTADA A CUBRIR LOS PUESTOS DEL CATÁLOGO DE DIFÍCIL COBERTURA.  

  1. 5. Informe de inserción social  

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Novedad que introduce esta normativa y se encargan los Ayuntamientos y Corporaciones locales. Este informe acredita que el ciudadano extranjero tiene vínculos en nuestro país y está integrado. Ahora mismo es el punto que más problemas está dando por los retrasos en su tramitación.  

 

  1. 6. Trabajar con el arraigo socioformativo 

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Es una de las grandes novedades de la normativa en vigor y permite trabajar hasta 30 horas a la semana en cualquier sector.  

 

  1. 7. Prórroga del arraigo socioformativo 

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Se ha establecido la prórroga condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o de no tenerla, a la de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.